El Servicio de Administración Tributaria, SAT, anunció este lunes, una nueva prórroga para cumplir con el complemento Carta Porte en las facturas electrónicas con el objetivo de darle más tiempo a las empresas transportistas para adaptarse a esta actualización.
La primera prórroga contemplaba que la fecha límite para el uso de la Carta Porte era el 30 de septiembre de 2022, pero ahora se extenderá hasta el 31 de diciembre de este año.
Esto significa que el llamado “pasaporte de mercancías” será obligatorio a partir del 1 de enero de 2023 y las empresas que no cumplan con la nueva disposición podrán ser sancionadas con multas que van desde los 400 y hasta los 97 mil pesos.
La Carta Porte entró en vigor el 1 de enero de 2022 para la transportación de bienes y mercancías en territorio nacional por la vía terrestre, aérea, marítima o ferroviaria, incluyendo hidrocarburos y petrolíferos.
¿Quiénes están obligados a emitir facturas electrónicas con el complemento Carta Porte?
De acuerdo con el documento Preguntas frecuentes complemento Carta Porte, publicado por el SAT en enero de 2022, las empresas o personas obligadas a cumplir con este requisitos son:
1. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus vehículos, deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
2. Si eres dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.
3. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte cuando el traslado lo realice por medios propios. En caso de que este no lo haga con sus propios vehículos y contrate el servicio con un tercero este último será el obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
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Fuentes:
SAT
EL Universal